El ejecutivo de Rajoy recrudece la contrareforma laboral

El Ejecutivo de Mariano Rajoy se ha «puesto las pilas» para comenzar a obedecer las últimas «recomendaciones» efectuadas a España por el Fondo Monetario Internacional. Coincidiendo prácticamente con la publicación del informe de la institución financiera representante del gran Capital que reclama a España una brutal bajada de los salarios y una nueva «reforma laboral», el Gobierno del PP ha comenzado a retocar su última contrarreforma en el sentido indicado por el FMI.

De manera subrepticia, el Ejecutivo ha incluido en el nuevo decreto ley sobre pensiones para trabajadores a tiempo parcial la modificación de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores. En su mayoría, los cambios introducidos van en una misma dirección: facilitar aún más los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) de las empresas.

UN NUEVO REGALO A LAS MULTINACIONALES EXTRANJERAS

La nueva legislación acota el tamaño de las comisiones negociadoras de los ERE, limitando a una sola mesa la negociación aunque haya varios centros de trabajo. Entre las grandes beneficiarias del «retoque» dado a la reforma laboral se encuentras las multinacionales extranjeras. La necesidad de presentar cuentas consolidadas cuando el despido colectivo sea en una empresa perteneciente a un grupo se restringe a los casos en que la “sociedad dominante tenga su domicilio en España». Es decir, que aquellas transnacionales domiciliadas en el exterior tendrán carta blanca para aplicar los despidos masivos.

El Gobierno justifica el decreto ley como un intento de mejorar la seguridad jurídica. Sin embargo, lo que el ejecutivo califica como “mejoras técnicas en los ERE para evitar la litigiosidad y la saturación de los órganos jurisdiccionales del orden social» constituye, en realidad, un paso decisivo para la aplicación arbitraria de los Expedientes de Regulación de Empleo.


TRABAJADORES ATADOS DE PIES Y MANOS

Y es que el Gabinete Rajoy considera que «la aplicación de la reforma laboral por parte de los tribunales ha sido desigual» y sostiene que esto ha impedido que la misma desplegara todos sus supuestos «efectos positivos». Por ello, la nueva vuelta de tuerca deja un escaso margen a la interpretación y reduce al mínimo las posibilidades de los trabajadores para poder enfrentarse a la imposición de los EREs

El decreto ley específica claramente cómo se «negociarán» los Expedientes de Regulación de Empleo, suspensiones de contrato, medidas de movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

La imposición de una única mesa negociadora elimina la posibilidad de que la consulta se realice de forma separada por centros de trabajo. Junto con eso, en la nueva norma se establece que aunque la comisión de los trabajadores debe quedar constituida antes del inicio del periodo de consultas, su falta de constitución no impide ni la apertura ni el transcurso de las consultas. La empresa deberá comunicar “de manera fehaciente” a los trabajadores que va a realizar un ERE. Desde entonces, se da un plazo de siete días para constituir esa comisión (ampliable a 15 en algunos supuestos), momento a partir del cual empieza a contar el plazo del periodo de consultas.

El decreto ley también cambia la regulación procesal de los despidos colectivos y restringe las posibles causas de nulidad de los ERE “únicamente” a los casos en que no se haya realizado el periodo de consultas, entregado la documentación requerida y cumplidos los demás trámites del procedimiento o se hayan vulnerado los derechos fundamentales y libertades públicas. Así, podrán declararse improcedentes ERE que no cumplan con el fondo (las circunstancias económicas), pero no podrán ser declarados nulos si la empresa cumple los trámites.

Se limita también, aunque sin carácter retroactivo, la posibilidad de las demandas individuales contra los despidos colectivos. Se precisa que tendrán efecto de cosa juzgada tanto la sentencia en la demanda colectiva como el acuerdo de conciliación judicial. Por ello, las demandas individuales quedarán limitadas a “aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda” colectiva.

Fuente: La Haine

CNT de León

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